lunes, 15 de agosto de 2011

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICLUO 261 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CSJ declara inconstitucional Art. 261 del Código Procesal Civil
Deudores no podrán ser demandados fuera de su domicilio
* Magistrados consideraron que violaba el debido proceso, la tutela judicial efectiva y con ello el acceso a la justicia, el derecho de audiencia y el principio de igualdad procesal
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, referente a la renuncia del domicilio en los contratos firmados entre acreedor y deudor, por violar el debido proceso al extraerlo de su juez jurisdiccional.
Es decir, que las personas que tienen deudas con bancos y microfinancieras ya no podrán ser demandas por acción de pago en otro juzgado que no le corresponda, de acuerdo con su domicilio.
Esta resolución es una petición a través de un recurso de amparo que introdujeron unos ganaderos de Boaco en marzo de 2009, entre ellos Marcial García García y José Tránsito Ríos González, en contra de los jueces de Distrito Civil de todos los departamentos y municipios del país, y de todos los jefes de Policía departamentales y municipales.
Según la sentencia, el artículo 261 viola también la tutela judicial efectiva y con ello el acceso a la justicia, el derecho de audiencia y el principio de igualdad procesal.

“Declárese la inconstitucionalidad del Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua en la parte que se lee: “… o ya diciendo que se sujetan al que designe el actor o acreedor”; por violar la Tutela Judicial Efectiva”, reza la sentencia.
Quedan a salvo derechos de bancos
Los magistrados también aclararon en la sentencia que esta Corte no se está pronunciando de manera alguna sobre el fondo de la causa entre los recurrentes y una entidad bancaria demandada, ni sobre ningún aspecto que incida en el incumplimiento de la deuda adquirida por los recurrentes contra la institución financiera.

“No es el objeto del recurso de amparo ventilar en esta jurisdicción el tuyo y el mío, por ser objeto de la vía ordinaria correspondiente; en consecuencia, quedan a salvo los derechos de las entidades bancarias para que los hagan valer en la jurisdicción correspondiente, respetando en todo momento el domicilio de los demandados, aun a los que no han recurrido de amparo, a partir de la presente declaración de inconstitucionalidad”, dice la sentencia.

También aclara que los juicios iniciados no pueden ser anulados por esta razón, pues la inconstitucionalidad conforme el artículo 20 de la Ley de Amparo tiene efecto a partir de la publicación de esta sentencia.

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